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  • Reforma de la Ley de Mecenazgo 2024: Aspectos técnicos y justificación

    La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, marca un hito en la modificación de la Ley de Mecenazgo, que data de hace 21 años. Estas enmiendas, implementadas en el libro cuarto de la legislación, tienen como propósito principal optimizar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto para individuos como para entidades jurídicas o no residentes.

    Donaciones para mecenazgo

    ¿Por qué la urgencia en la reforma? La aprobación apremiante de estas medidas se fundamenta en la necesidad de cumplir con las condiciones establecidas por la Unión Europea para acceder al próximo desembolso de fondos comunitarios. El Gobierno ha expresado su intención de solicitar hasta 10 000 millones de euros a la Comisión Europea, con la excepción de la equiparación del régimen fiscal de las confesiones religiosas, que quedó fuera de la reforma.

    Principales modificaciones tributarias: Impacto y análisis técnico

    La reforma de la Ley de Mecenazgo implica ajustes significativos en los incentivos fiscales destinados a los donantes. A continuación, se desglosan los cambios por impuesto:

    1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF):

    Incremento del porcentaje de deducción general del 35 % al 40 %.

    • Ampliación de la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros.
    • Reducción del periodo de referencia para acceder a ciertas deducciones, pasando de 4 a 3 años.

    2. Impuesto sobre sociedades (IS):

    • Aumento del porcentaje de la tasa íntegra sobre la base de deducción por donativos y aportaciones del 35 % al 40 %.
    • Posibilidad de alcanzar un porcentaje de deducción del 50 % si las donaciones se destinaron a la misma entidad en los dos periodos impositivos anteriores.

    3. Impuesto sobre la renta de no residentes:

    • Establecimiento de un límite del 15 % (antes 10 %) para la base de deducciones, calculado sobre el total de las declaraciones presentadas en plazo.

    Concepto de donativo según la reforma

    La reforma redefine el concepto de donativo en términos más rigurosos. Ahora se exige que al menos el 70 % de las rentas e ingresos de la organización sin fines de lucro beneficiaria se destinen a fines benéficos. Asimismo, se prohíbe el desarrollo de actividades económicas que no estén alineadas con su objeto estatutario.

    Por otro lado, se permite a los donantes recibir bienes o servicios simbólicos como forma de reconocimiento, siempre que su valor no supere el 15 % de la donación y esta no exceda los 25 000 €.

    En definitiva, la reforma de la Ley de Mecenazgo introduce cambios sustanciales en los incentivos fiscales para fomentar la participación del sector privado en proyectos de interés público. Si estás considerando realizar una donación, el equipo de Caja Rural del Sur estamos disponibles para proporcionarte asesoramiento técnico especializado. Solicita más información desde nuestra web hoy mismo. ¡Te esperamos!

     

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